Fuero de Soria

Ediciones

Ediciones fragmentarias del s. XVIII (además, a partir del ms. B, incompleto) descritas y criticadas por Galo Sánchez (1919: XI-XIII).

  • Sánchez, Galo (1919), Fueros castellanos de Soria y Alcalá de Henares, Madrid, Imprenta de los sucesores de Hernando.

« En la presente edición se ha dado preferencia a A, teniendo en cuenta su mayor proximidad al texto primitivo del Fuero. A y B se publican íntegramente: representan dos momentos del Fuero, interesantes por diferentes aspectos. Los errores y omisiones de A que se subsanan a base de los materiales descritos, y dentro del reducido campo que la escasez de éstos hace posible, van indicados en cada caso. De L y M se insertan las variantes. » (Sánchez 1919: XV).

Manuscritos y datación

Mss. descritos por Galo Sánchez (1919: VII-XI): 2 del siglo XIV, uno completo (A, BNE 17662) y otro incompleto (B, Archivo del Ayto. de Soria). “Respecto a los fragmentos M y L, ya se ha indicado que los primeros corresponden a folios hoy perdidos de B, mientras los últimos, excepto los que puedan ser de origen análogo a M, están tan alterados, que no es posible puntualizar su verdadera procedencia” (Sánchez 1919: XV) En PhiloBiblon se dan algunas noticias más y A se fecha ca 1301-1310 (sin más precisión).

« A es anterior a B, pero no es tampoco el manuscrito primitivo del Fuero y representan dos momentos diferentes de la evolución que este ha sufrido. » (Sánchez 1919: XIV).

manuscritos FSoria

Tesis de Galo Sánchez (1919: 258-259): “el considerable influjo del Fuero de Soria en el Fuero Real es bien visible” (258); “exceptuando el Fuero de Soria, los redactores del Fuero Real apenas han tenido presentes nuestros cuadernos municipales.” (259); “en realidad el núcleo del Fuero Real no es el Fuero Juzgo, sino el Fuero de Soria, habiendo sido utilizado aquél en el código Alfonsino en proporción infinitamente menor que éste. Hay también algunas leyes del Liber Iudicum que pasan al Fuero Real, no directamente, sino a través del de Soria” (259).

Galo Sánchez proporciona una lista de las principales leyes del FR que procederían del de Soria y a continuación carea el Libro III, título V de ambos fueros para mostrar las concordancias. Ofrece además unas cuantas concordancias LI, FR y FSo para convencer al lector de que las leyes del FR proceden del FS.

Tesis de Gonzalo Martínez Diez, expuesta en:

(1969), “El Fuero Real y el Fuero de Soria”, AHDE, XXXIX, 545-562.

(2006), “El Fuero de Soria: génesis y fuentes”, AHDE, LXXVI, 9-32 (en este trabajo, propone la fecha de redacción del fuero tras 1274).

En CORDE

Sánchez, Galo (1919), Fueros castellanos de Soria y Alcalá de Henares, Madrid, Imprenta de los sucesores de Hernando.

Fecha de escritura: c1196 ? El Fuero de Soria se data en el CORDE hacia 1196, fecha de su primitiva redacción en latín (Forum Sorie), cuando el corpus recoge la versión romanceada del siglo XIII (Martínez Diez 2006, precisa que sería posterior a 1274) conservada en testimonios del XIV (cf. Galo Sánchez, Fueros castellanos de Soria y Alcalá de Henares, Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1919).

Estudios histórico-jurídicos útiles para lingüistas