Fuero Real

Ediciones

(Me baso en Martínez Diez 1988: 12-21 para las dos primeras).

  • Díaz de Montalvo, Alfonso (1483), Fuero Real de Castilla o Fuero de las Leyes con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo, Sevilla. Enlace

[1ª de 1483 en Sevilla, acompañada de la glosa latina del célebre jurista conquese Alonso Diaz de Montalvo (glosa 5 veces mayor que el propio texto del FR), reeditada hasta 1781 11 veces (Martínez Diez 1988: 12-18)]

  • Real Academia de la Historia (1836), « Fuero Real del rey don Alonso el Sabio, copiado del códice del Escorial señalado II-Z-8 y cotejado con varios códices de diferentes archivos por la Real Academia de la Historia”, en Opúsculos legales del rey don Alfonso el Sabio, II, Madrid, p. 1-169. Enlace.

[13ª edición del FR, Basada en 12 mss. del FR. “En verdad, lo que hicieron los académicos que llevaron adelante este trabajo fue seleccionar entre los 12 manuscritos disponibles un códice de la segunda mitad del siglo XIV, excelente testigo de la tradición manuscrita, el Escurialense Z-II-8, transcribirlo fielmente, modernizando la ortografía, y editarlo con fidelidad. De los otros 11 códices sólo tomaron algunas escasas variantes que consignaron a pie de página” (Martínez Diez 1988: 18).] ß Seguramente influencia de la edición del FJ de la RAE (1815) [Dice de esta edición de 1836 Galo Sánchez 1919 259: “Falta una buena edición del Fuero Real; aparte de otros graves defectos, todas las hechas hasta ahora descuidan, según se ha hecho notar, ciertas variantes, llenas de interés, que se encuentran en las numerosas concesiones locales de que ha sido objeto este cuerpo legal, determinadas por las circunstancias peculiares de las correspondientes poblaciones. La edición menos deficiente es la de la Academia de la Historia”.

  • Fuero Real, ed. Martínez DiezMartínez Diez, Gonzalo (1988), Leyes de Alfonso X, II, Fuero real, Ávila, Fundación Sánchez Albornoz [edición y análisis crítico por GMD con la colaboración de José Manuel Ruiz Asencio y César Hernández Alonso]. GMD catedrático de Historia del Derecho.

[Ofrece el texto del ms. Escorial Z-III-16, “transcrito con absoluta fidelidad conforme a las normas que exponemos a continuación”; lo que no respeta del ms. es la numeración de los títulos y leyes, que adapta según lo que considera que fue el arquetipo; en este punto es fiable la edición de Azucena Palacios (cf. la reseña de Jesús Vallejo)]

  • Palacios Alcaine, Azucena (1991), Alfonso X el Sabio, Fuero Real. Edición, estudio y glosario. Barcelona, PPU.

[Desconocía la edición de Martínez Diez y editó el mismo manuscrito. Jesús Vallejo y Michel Garcia critican la edición y el primero valora mejor la de Martínez Diez].

Manuscritos

41 testimonios (Martínez Diez 1988: 9): 36 mss en castellano, 2 en portugués y 3 fragmentos + 2 testimonios que no pudo consultar (códice neoyorquino-zuriqués que se intentó vender por 50.000$ y otro perdido).

Según Martínez Diez la datación habría sido “anterior al 30 de mayo de 1252, posiblemente en 1249” (Martínez Diez 1988: 8).

Original del 18 de julio de 1255, Esc. Z-III-16.

“el Fuero Real que se presenta aquí pudo ser escrito hacia 1252, probablemente poco antes de subir al trono el monarca, pero lo que sí consta es que fue transcrito entre julio y agosto de 1255 en la chancillería regia de Valladolid” (Hernández Alonso 1988: 163).

Mediante un argumento basado en menciones y equivalencias monetarias contenidas en una ley, Martínez Diez, desde 1979, intenta demostrar que “con toda certeza […] este cuerpo legal es anterior al año 1255 y altamente probable, también, anterior al año 1252” (Martínez Diez 1988: 103).

Autoría: en el prólogo, “Nos don Alfonso… dímosles este fuero que es escripto en este libro”? AX, pero participaron también peritos en derecho o letrados jurisconsultos, entre los cuales se ha señalado principalmente a Jacobo de las Leyes, pero Martínez Diez no está de acuerdo (1988: 105): “Por su contenido, el Fuero Real, aunque haya elementos de derecho común, supone más bien un esfuerzo de síntesis del derecho tradicional castellano expresado en el Liber Judiciorum y en los fueros locales; una obra de esta naturaleza no podía ser encomendada a un extranjero recién llegado a Castilla, requería más bien la intervención de un sabidor de derecho nativo y familiarizado con los fueros tradicionales. […] “Lo más probable es que nunca podamos individualizar al jurista o juristas redactores materiales del Fuero Real.” (Martínez Diez 1988: 1105-106).

Filiación de los mss. [comparable al FJ]:

“Un primer cotejo textual de estos 35 códices nos demuestra un hecho singular, que ninguno de ellos procede inmediata o mediatamente de ningún otro de los existentes; la relación entre ellos no es la de descendientes, sino la de colaterales, como procedentes de un lejano modelo común o arquetipo. […] Esta dispersión de la transmisión manuscrita del Fuero Real radica en su propia naturaleza, fuero local que fue copiado una y otra vez en la misma chancillería regia y enviado a decenas de concejos; al no haberse conservado ninguno de los arquetipos utilizados en la chancillería, los 35 códices de que disponemos proceden de esos múltiples vástagos esparcidos por los concejos y no de ninguno de ellos en particular, que sirviera de centro de emisión de copias a otros concejos” (Martínez Diez 1988: 23).

Denominaciones

Este título no se le dio en la chancillería; fue bautizado por los escribas como Libro del Fuero, Fuero de las Leyes y Flores. Sobre su denominación Libro de Flores dijo el supuestamente primer historiador del derecho español (Dr. Espinosa): “le conviene bien, por contener las flores de todos los demás fueros… a imitación del panal de miel que forma de muchas y diversas flores”. (Galo Sánchez 1919: 258).

Acceso web

Edición Real Academia de la Historia (1836).

Estudio lingüístico

  • Hernández Alonso, César (1988), “Introducción al estudio lingüístico del Fuero Real”, en Martínez Diez, Gonzalo (1988), Leyes de Alfonso X, II, Fuero real, Ávila, Fundación Sánchez Albornoz, p. 161- 179.
  • Palacios Alcaine, Azucena (1991), Alfonso X el Sabio, Fuero Real. Edición, estudio y glosario. Barcelona, PPU.

Concordancias Fuero juzgo – Fuero real

(Concordancias Fjuzgo y Freal – Documento de trabajo realizado para mi estudio Castillo Lluch, Mónica (2016): “Las fechas del Fuero juzgo: avatares históricos e historiográficos de la versión romance de la ley visigótica (II)”, en Antonio Narbona Jiménez y Araceli López Serena (coords.), El español a través del tiempo. Estudios de lingüística histórica ofrecidos a Rafael Cano Aguilar, Sevilla, Editorial de la Universidad de Sevilla, pp. 47-68)