Los fueros y sus ediciones

Las ediciones de los fueros que nos sirven para nuestros estudios lingüísticos merecen ser recordadas y valoradas en el contexto histórico de su producción. Muchas de estas ediciones son ya antiguas, pero aunque algunos de esos mismos fueros se han editado posteriormente, algunas de aquellas ediciones con más de un siglo, siguen siendo para nosotros las ediciones de referencia.

El núcleo inicial de ediciones se gesta en el Centro de Estudios Históricos en las primeras décadas del siglo XX. El primero de los objetivos de la Junta para la Ampliación de Estudios con la creación del Centro en 1910 consistía precisamente en “investigar las fuentes, preparando la publicación de ediciones críticas de documentos inéditos ó defectuosamente publicados (como crónicas, obras literarias, cartularios, fueros, etc.)” (JAE 1912). En el Palacio de Bibliotecas y Museos, en lo que es el actual museo arqueológico de Madrid, el Centro disponía, junto con la “Sección de Orígenes de la lengua española” (después llamada “Sección de Filología”) de Menéndez Pidal, de la “Sección de Instituciones sociales y políticas de León y Castilla” que inicialmente dirigió el historiador del derecho Eduardo Hinojosa. Los objetivos de estas dos secciones eran en ocasiones convergentes, pues según la memoria de la Junta para Ampliación de estudios de 1910/1911, la sección de Hinojosa tenía el cometido específico de recopilar e interpretar los fueros y los documentos medievales, en tanto que la Sección de Menéndez Pidal se planteaba “el estudio filológico de los primeros monumentos de la lengua en los diversos dialectos leonés, castellano y aragonés para la publicación de una Crestomatía del español antiguo”.

Los fueros eran por tanto un objeto “a medias” entre ambas secciones, lo que explica que los editores fueran indistintamente filólogos e historiadores del derecho. Además, un efecto de la convivencia de aquellos investigadores fue que las ediciones de los historiadores del derecho tienen muy a menudo una factura paleográfica que las hace casi indistinguibles de las que podría haber realizado un lingüista.

Entre los juristas destaca la labor de Rafael Ureña, quien publicó una primera edición en 1907 en colaboración con otro catedrático de Derecho de la Universidad Central de Madrid, Adolfo Bonilla, del fuero de Usagre. Declaraban ambos en su introducción (p. X): “El contenido de este fuero es interesante y extenso, y su lenguaje castellano, entremezclado de frases redactadas en latín bárbaro, tiene capital importancia, no sólo para el estudio histórico de la técnica jurídica, sino para el conocimiento de la evolución de nuestros romances ibéricos”. Esta obra aspira por tanto a servir como fuente tanto a historiadores del derecho como de la lengua (objetivo que compartirán los otros juristas editores del centro), y aunque el manuscrito conservado del fuero de Usagre es único, en ella apunta ya la vocación de realizar ediciones de variantes, pues, por el vínculo del fuero de Usagre con el fuero de Cáceres se considera “oportuno señalar, cuidadosamente, las variantes que ambos Fueros presentan” y establecer un índice con sus concordancias, además de reproducir el Fuero latino de Cáceres y los capítulos del romanceado ausentes en el de Usagre. (Ureña y Bonilla 1907: XI). Con esta práctica se abrirá una senda para las ediciones posteriores, al igual que lo hará la siguiente edición de Ureña, esta vez en solitario, en 1911, del Fuero de Zorita de los Canes. Esta puede considerarse de hecho, como obra fundacional de este periodo, por la visión programática que tiene, pues ofrece un listado de los manuscritos y ediciones de los fueros más destacados y hace un llamamiento a otros investigadores para la realización de ediciones pendientes: concretamente, las de los fueros de Sepúlveda, Salamanca, Soria y Cáceres.

De nuevo es esta una edición de variantes en la medida en que se indican en el aparato a pie de página las correspondencias entre el fuero de Zorita, el latino de Cuenca y el romanceado de Alcázar, en lo que Ureña anuncia como unas “sencillas y breves anotaciones”, que constituirán una investigación preparatoria de su edición magna, que le ocuparía aún 25 años más, la del fuero de Cuenca (1936). Pero antes de atender a esta edición monumental, volvamos atrás, a los años inmediatamente posteriores a la edición del fuero de Zorita, para reseñar el trabajo editorial que en la “sección de Filología” del Centro de Estudios Históricos habían estado realizando Américo Castro y Federico Onís, de los Fueros leoneses de Zamora, Salamanca, Ledesma y Alba de Tormes, publicados en 1916. Fue esta una edición proyectada en dos volúmenes, de los que el segundo, que debía contener un estudio lingüístico de estos fueros nunca llegó a publicarse. Este estudio debería también haber precisado la datación de los diferentes manuscritos editados, sobre la que apenas se pronuncian los dos filólogos en el primer tomo. Ese mismo año, el entonces profesor auxiliar de historia del derecho de la Universidad de Zaragoza, Miguel Sancho Izquierdo, publicaba su memoria de doctorado supervisada por Ureña: la edición del fuero de Molina de Aragón, oponiendo en columnas paralelas las versiones que de este fuero ofrecen los dos mss. que lo conservan y añadiendo en aparato de variantes las lecciones de otros manuscritos menores. Tres años más tarde, en 1919, Galo Sánchez presentaba su edición del Fuero de Soria, esta también paralela, con los manuscritos A (el principal por más antiguo), B (posterior), y los fragmentos L y M en el aparato de variantes.

En 1924 Galo Sánchez junto con Claudio Sánchez-Albornoz y José María Ramos Loscertales fundaban el Anuario de Historia del Derecho Español, en cuyas páginas se irán sucediendo ediciones y estudios fundamentales también sobre los fueros. Ramos Loscertales en el número 2 del Anuario (1925) publicará una “Recopilación de fueros medievales aragoneses”, en 1927 editará el Fuero de Jaca extenso, y póstumamente (1956) el Fuero de Viguera y Val de Funes. En los años 20 editan otros fueros alumnos del Centro de Estudios Históricos, como Manuel Albareda y Herrera en 1926 el fuero de Alfambra o en 1924 el de Guadalajara el hispanista norteamericano Hayward Keniston, a quien podemos imaginar realizando una estancia en Madrid e investigando en el centro, porque si no, difícilmente podría haber documentado las notas que informan las páginas 20 a 28 de su edición dedicadas a comparar variantes textuales del fuero de Guadalajara con otras de una larga lista de fueros (entre otros los fueros de Usagre, Soria, Medinaceli, Jaca, Sepúlveda, Alcalá y Brihuega, algunos de ellos todavía sin publicar en la época). En 1932 editó Agustín Millares Carlo el fuero de Madrid, con un estudio jurídico de Galo Sánchez y un glosario de Rafael Lapesa, en lo que fue la primera de las ediciones hecha en colaboración por diferentes especialistas.

La edición del Fuero de Cuenca que editó Ureña en 1935 es dentro de esta etapa sin duda la más sofisticada y monumental: es una edición de variantes ejemplar por su laboriosísimo acopio de fuentes: dos latinas, la forma “primordial” y la “sistemática”, dos romances: el códice de Valencia y el fragmento de Cuenca, y además la redacción del fuero de Iznatoraf. Y también es un modelo por su lograda visualización en columnas paralelas de todas estas versiones.

El interés en ese primer tercio del siglo por editar los fueros ha de interpretarse en relación con las preocupaciones e ideología de los maestros del Centro de Estudios Históricos, promotores de estas ediciones. Rafael Ureña “creía que la historia del Derecho estaba por hacer” y pensaba que “el conocimiento de la historia (del derecho) contribuiría a reforzar la unidad nacional del país”, que él “veía seriamente amenazada por los nacionalismos” (López Sánchez 2006: 385). Este espíritu historicista de Ureña se inspira de la Escuela Histórica del Derecho alemana y se articula perfectamente con el historicismo que conocemos de la Escuela de filología.

De otro lado, plantearnos qué motivación puede explicar la tendencia de todos estos editores de fueros, tanto juristas como lingüistas, a incluir noticias sobre las variantes o a ofrecer versiones distintas de un texto, puede resultar casi superfluo. El empeño en la realización de ediciones de variantes encontraría lógica explicación en la propia naturaleza de los fueros, que conduce al curioso investigador al cotejo de todo el entramado de textos que han llegado hasta nuestros días y que participó en una determinada tradición.

Sin embargo, por natural que sea esta tendencia, también merece la pena recordar los fundamentos intelectuales de estas publicaciones, y así, creo que no resulta baladí preguntarse ¿qué interés le veía el editor del Fuero de Molina a editar los dos testimonios que edita y no solo el más antiguo? ¿y a incluir, además, un aparato con las variantes de los otros cuatro manuscritos? Esta visible preocupación ecdótica se refleja en la introducción de Sancho Izquierdo (1916: 11, n. 1), en la que declara que tiende a una edición “crítica”, que es producto intelectual muy distinto de la edición paleográfica. Se hace eco, de hecho, de una declaración también de Rafael Ureña en la Introducción a su edición del Fuero de Zorita (p. XXXVI), donde este reivindica el valor intelectual de la edición crítica frente a la paleográfica, para él puramente mecánica. Es probable que estas reflexiones se inspiren en las nuevas teorías ecdóticas difundidas por Lachmann, pero además, el enfoque que se adoptó en el Centro de Estudios Históricos con otros objetos de estudio “tradicionales”, como los dialectos o el romancero no fue distinto: las variantes, todas, merecían el interés del científico, y de ahí el afán de Menéndez Pidal por considerar cada “detalle de un cuento popular, cada cláusula de un fuero municipal, independientemente del conjunto, para poder formarse una idea exacta de la difusión geográfica en la novelística popular o en la costumbre jurídica” (apud Abad 2007: 24). A este espíritu empirista se suma, además, la propia tradición de las ediciones de fueros anteriores a las del pasado siglo.

En efecto, si echamos la vista atrás, nos parecerá admirable que ediciones emprendidas en el s. XVIII, como la del fuero Juzgo de la Academia, publicada en 1815 tuvieran la ambición de recoger, junto con el que los académicos consideraron “codex óptimus”, el manuscrito de Murcia, porque pensaban que Alfonso X se lo había regalado personalmente a aquella ciudad, un aparato de variantes lingüísticas y textuales de otros 20 manuscritos, constituyendo una edición bedierista en toda regla avant la lettre; también podemos comprobar que la del Fuero Real publicada por la Real Academia de la Historia en 1836 se basó en 12 manuscritos, de los que se recopilan variantes en el aparato a pie de página; o incluso que la del fuero de Avilés de Aureliano Fernández-Guerra (de 1865) presenta la disposición paralela que tanto se practicará en lo sucesivo.

El corpus de ediciones que anteriores a la guerra civil que se acaba de exponer sentó las bases de una tradición que luego fue seguida en el extranjero por algunos hispanistas que se especializaron en la edición de fueros, y por los filólogos y lingüistas españoles más jóvenes que después continuaron completando el catálogo de ediciones que quedaban por realizar.

Además del ya citado Keniston, entre los hispanistas que dedicaron parte de su carrera a la edición de fueros, hay que mencionar, en primer lugar, al romanista sueco Gunnar Tilander, que se especializó en los textos forales aragoneses con sus ediciones de los fueros de la gran peste de 1348 (publicada en 11935, 21959), de los fueros de Aragón (en 1937), de los fueros de la Novenera (en 1951) y del Vidal Mayor (en 1956, reeditado, por cierto en 2012 por un equipo de historiadoras de la universidad de Zaragoza), además de las que promovió entre sus discípulos, como la del Fuero de Teruel de Max Gorosch (1950) o la del Fuero de Estella de Gustaf Holmér (1963).

También a las redacciones forales aragonesas se dedicó el hispanista francés Maurice Molho, quien con idea de realizar un estudio de la lengua del Fuero de Jaca se vio embarcado en la edición de siete manuscritos de la tradición de este fuero, que vio la luz en 1964. Otro hispanista que se entregó apasionadamente a la edición de fueros y de otros textos jurídicos medievales a partir de los años 60 fue Jean Roudil. De él hemos de recordar la edición del Fuero de Baeza, en la versión del ms. del Archivo Municipal de esa ciudad (que publicó en 1962), y en la del manuscrito 8331 de la biblioteca del Arsenal (publicada en 1963), así como la de los Fueros de Alcaraz y de Alarcón (en 1968). En esta Roudil dispone “sinópticamente” los textos de los dos fueros de la Extremadura castellana, además de las variantes del fuero de Alcázar. Lo particular en el caso de Roudil es que en lo sucesivo conceptualiza las ediciones de variantes como un modelo ecdótico ineludible tratándose de ediciones de fueros y de textos jurídicos medievales, que lleva a sus últimas consecuencias en la edición múltiple que constituye su última obra de las Flores de Derecho de Jacobo de Junta. Desde luego, en la práctica de Roudil, la edición de variantes no aspira a ser edición crítica o base para una edición crítica, sino precisamente todo lo contrario.

Volviendo a las ediciones que se realizaron en la Península después de la guerra, cuando el régimen franquista había reestructurado en el CSIC los centros y laboratorios de la desmantelada Junta para la Ampliación de Estudios, destacan dos a cargo de Emilio Sáez: la del fuero de Coria (en 1949) y la del fuero de Sepúlveda (1953), que reclamaba Ureña en 1911, y que se editará en 1953, en una edición colectiva muy ambiciosa acompañada por un estudio histórico-jurídico de Rafael Gibert y otro lingüístico de Manuel Alvar. La última de las que Ureña echaba en falta, la del fuero de Cáceres, tuvo que esperar a 1974 para ser publicada por el historiador del derecho Pedro Lumbreras Valiente.

Ese mismo año de 1974 Juan Gutiérrez Cuadrado editaba el fuero de Béjar y cinco años después, junto con Mariano Peset y Josep Trenchs firmaba la publicación del fuero de Úbeda, hito importante en la investigación de los fueros de la familia de Cuenca, pues el estudio preliminar hecho mano a mano por el filólogo y el historiador del derecho constituye un estado de la cuestión acerca de esos textos emparentados y aporta una hipótesis de stemma, fundamentada en una serie de laboriosísimos cotejos textuales.

De la familia de Cuenca las últimas ediciones publicadas corresponden al fuero de Plasencia (en 1979) por Pedro Arroyal Espigares, a los fueros de Villaescusa de Haro y Huete por María Teresa Martín Palma (en 1984) y al fuero de Sabiote (en 1994), por Pedro Porras.

Por otra parte, se reeditó el Fuero Real (en 1991) por Azucena Palacios y el manuscrito de Murcia del Fuero juzgo (en 2002, por un equipo dirigido por José Perona). Las ediciones forales más recientes son las realizadas por María Jesús Torrens del fuero de Alcalá (del viejo en 2002 y del nuevo en 2011), acompañadas por estudios filológicos y lingüísticos y en el caso de la segunda también histórico-jurídicos. En cuanto a las ediciones en curso actualmente, hay que saludar la que Ángeles Líbano está realizando del Fuero viejo de Vizcaya, con la ambición de organizar su tradición manuscrita, y así mismo la dirigida por Carmen Isasi del fuero nuevo de Bizkaia (consultable en línea en el portal Foru Ondarea) y que consiste en una edición múltiple que muestra paralelas y alineadas 5 transcripciones con marcación TEI de variantes textuales y siguiendo los criterios filológicos de CHARTA. El mismo objetivo de realizar una edición múltiple de los diversos manuscritos que conforman la tradición textual del Fuero juzgo es el que mueve a José María García Martín.

La exposición que precede no puede terminar sin hacernos la pregunta de si son en conjunto las ediciones del siglo pasado aún válidas para la mayoría de nuestros análisis lingüísticos. La respuesta definitiva la tienen aquellos especialistas que de nuevo manejan el manuscrito en cuestión y pueden apreciar en su detalle la calidad de la edición. Esto es lo que hizo María Ángel Rosso Jiménez en 1998 con el Fuero de Guadalajara, que reeditó superando los errores de Keniston, Julio González y Layna Serrano. En cuanto a la edición de Ureña del Fuero de Cuenca, por poner otro ejemplo, Peset y Gutiérrez Cuadrado (1979: 17) la juzgan como bastante fiable. Y si nos fijamos materialmente en la primera edición de Ureña con Bonilla del fuero de Usagre, advertimos que aunque esta no da una transcripción paleográfica (los desarrollos de abreviaturas, por ejemplo, no aparecen destacados), sí pretende ser bastante conservadora ortográficamente (de hecho, ellos mismos señalan: “hemos conservado cuidadosamente la ortografía fantástica que le caracteriza”, Ureña y Bonilla 1907: XIV).

Es evidente que toda edición es una lectura, con lo que eso supone de margen de error y, si no es indispensable editar cuatro veces el mismo texto, como sucedió con el fuero de Plasencia entre 1979 y 1987, en lo que manifiestamente se debió a la descoordinación de aquellos editores, sí sería conveniente revisar la fiabilidad para el lingüista de los textos establecidos en aquellas ediciones antiguas. A veces esa revisión conduce a desestimar la necesidad de una nueva edición, como ha sucedido con la nueva publicación del fuero de Baeza realizada en 2010 a cargo de María Antonia Carmona, que reproduce la edición que Roudil publicó en Holanda cincuenta años antes, pero acompañada de un estudio histórico-jurídico actualizado y, lo que es fundamental para nosotros, también de un análisis codicológico y paleográfico que corrige la datación del manuscrito que apuntaba Roudil y la anticipa del s. XIV al XIII. También en 2003 se ha reeditado la edición de Maurice Molho del fuero de Jaca, con un volumen adicional de estudios histórico-jurídicos y una introducción a su estudio lingüístico por María Antonia Martín Zorraquino y María Luisa Arnal Purroy.

Personalmente, he tenido oportunidad de comparar la encomiable edición del manuscrito de Murcia del Fuero juzgo que publicó en 1815 el equipo de ilustrados académicos, con la que hicieron de ese mismo manuscrito los colegas de la universidad de Murcia dos siglos después, y he podido apreciar algunos cambios menores, pero que pueden tener incidencia en un análisis lingüístico. Daré aquí solo tres ejemplos concentrados en una ley, la 3.1.8: las variantes gráficas entre i corta e j larga, las que afectan a los pronombres objeto o incluso algunas variantes textuales entre las dos ediciones, porque la RAE introduce otra lección (a veces, como aquí, registrada como corrección en el aparato de variantes, que tienen abajo, pero en otras ocasiones lamentablemente sin avisar). Como era de esperar y se puede apreciar cotejando el manuscrito de Murcia, la más fiel es la edición moderna; pero además lo que ha permitido esa edición, gracias al estudio del manuscrito hecho por Isabel García Díaz (2002: 22), es precisar que este debió de ejecutarse en 1288.

Con estas reflexiones pretendo concluir que no estaría de más volver a abrir manuscritos ya editados o cuyas variantes han quedado relegadas a algún aparato de los mencionados. Una opción posible sería incluir un serie de fueros a las ediciones que publica CHARTA, lo cual se ha planteado ya en las reuniones de esta red. Y esto quizá podría hacerse también en colaboración con los colegas del Hispanic Seminary of Medieval Studies, que ofrecen ya una serie de transcripciones en línea. De ese modo dispondríamos de textos que seguirían los mismos estándares filológicos, que se prestarían por su formato electrónico a futuros cotejos con herramientas informáticas que podrían ayudarnos a un conocimiento más argumentado de su filiación, y, de paso, se podrían revisar aspectos tan esenciales como el de la datación de los manuscritos, pues se da el caso de que ediciones notables carecen de tal información.

Bibliografía:

Abad, Francisco (2007), “El “Centro de Estudios Históricos” de la “Junta para Ampliación de Estudios” (1907-1938)”, Cauce, Revista internacional de filología y su didáctica, 30, p. 7-39) http://cvc.cervantes.es/literatura/cauce/pdf/cauce30/cauce30_02.pdf

Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (1912), Memoria correspondiente a los a (1912), MadridCientcicano, publico en ños 1910 y 1911, Madrid. http://cedros.residencia.csic.es/imagenes/Portal/ArchivoJAE/memorias/003.pdf

López Sánchez, José María (2006), Heterodoxos españoles. El Centro de Estudios Históricos, 1910-1936, Madrid, Marcial-Pons Historia.